El vocablo “Ûlûlu l-‘Azm” (Profetas
legisladores) se encuentra en la aleya 35 de la Sura Al-Aĥqāf [46].
Aquí el vocablo ‘azm significa dictamen y sistema
legislativo, y Ûlûl Al-‘Azm significa los Profetas que
trajeron un sistema legislativo y una religión independiente y nueva. En las
narraciones se mencionaron condiciones para los Profetas Ûlûlu l-‘Azm
o legisladores:
1. Poseer una invitación Universal.
2. Poseer un sistema legislativo y una religión.
3. Poseer un Libro Divino.
En forma especial sólo cinco de los Profetas Divinos contaron con
estas particularidades, es decir, tenían tanto una invitación general, como un
sistema legislativo así como un Libro Divino. Estos cinco son los Profetas Noé
(a.s.), Abraham (a.s.), Moisés (a.s.), Jesús (a.s.) y el Profeta del Islam, Muhammad
(s.a.w.). En las narraciones los Libros del Profeta Noé y del Profeta Abraham
han sido recordados como Escrituras, y la Tora es el Libro del Profeta Moisés,
el Evangelio es el Libro del Profeta Jesús y el Corán es el Libro del Mensajero
del Islam.
Respuestas detalladas
El vocablo “Ûlûlu l-‘Azm” aparece en el
Corán una vez. Dios dice: «Así pues, se paciente, de la misma manera que
fueron pacientes los Mensajeros (Ûlûlu l-‘Azm) poseedores de una
fuerte determinación».[1]
‘Azm significa decisión fija y estable. Râgib en su
obre Mufradât dijo: “’Azm significa decidir la realización
de un acto”.[2]
En el Diccionario Lisân Al-‘Arab aparece: “Los
Profetas Ûlûlu l-‘Azm son aquellos que decidieron realizar la
orden de Dios que prometieron realizar”.[3] En el Generoso
Corán, ‘Azm en ocasiones fue utilizado como paciencia[4] y en otras como
cumplir lo pactado.[5]
En las obras de exegesis dice que, tomando en cuenta que los
Profetas que poseían un nuevo sistema legislativo y una nueva religión
enfrentaban más dificultadles y problemas, y para enfrentarlas necesitaban de
resoluciones y decisiones más firmes, este grupo de Profetas fue llamado Ûlûlu
l-‘Azm. Si algunos explicaron el vocablo ‘azm como
dictamen y sistema legislativo[6], es por este mismo
motivo, de lo contrario ‘azm en la lingüística no
significa sistema legislativo.[7]
El que el Profeta sea Ûlûlu l-‘Azm muestra que ese
Profeta es dueño de un sistema legislativo. Es decir, ese Profeta posee una
religión especial que los demás Profetas de su tiempo o posteriores a él debían
propagar[8] hasta
el momento en que surgiese un nuevo Profeta con una nueva religión y un nuevo
sistema legislativo.
Dios en el Generoso Corán tanto indica la legislación de la
religión y su comunicación a través de los Profetas, así como menciona el
nombre de cuatro Profetas –excepto el Profeta del Islam quien trajo la
última religión Divina y en esta aleya se habla con él– que tienen una
religión y un sistema legislativo especial: «Él ha establecido para
vosotros los mandatos de la fe que ya había encomendado a Noé y que también
Nosotros te hemos revelado a ti, y lo que habíamos encomendado a Abraham,
Moisés y Jesús: “Estableced la creencia y no os dividáis por causa de
ella”».[9]
Los Profetas Ûlûlu l-‘Azm en las narraciones:
Aunque algunos de los exegetas –generalmente no
shi’ítas– en los primeros siglos del Islam, consideraron a los
Profetas Ûlûlu l-‘Azm como aquellos que estaban comisionados para
realizar la lucha santa, o para mostrar sus revelaciones, y como ejemplo nombraron
también a Noé (a.s.), Abraham (a.s.), Isaq (a.s.), Jacob (a.s), José (a.s.),
Job (a.s.) o Abraham (a.s.), Noé (a.s.), Heler (a.s.) y Muhammad (s.a.w.)[10], pero las
narraciones de los Inmaculados Imâmes (a.s.) directamente dicen tanto la causa
del nombramiento de Ûlûlu l-‘Azm así como mencionan los atributos
de Ûlûlu l-‘Azm, y especifican la denotación del concepto.
Los atributos de Ûlûlu l-‘Azm en las narraciones
fueron mencionados de la siguiente manera:
1. Poseedores de la invitación general y universal para los
humanos y los genios.[11]
2. Poseedores de un sistema legislativo y una religión
independiente y nueva. [12]
3. Poseedores de un Libro Celestial. [13]
En estos tres casos se indicaron tres especialidades evidentes de
estos Profetas, es decir la invitación universal, la religión y el Libro
Divino. En una narración del Imâm As-Sâdiq (a.s.) la segunda y
tercera condición se encuentran juntas, que es suficiente para responder la
segunda parte de la pregunta (¿por qué algunos Profetas no son considerados
Ûlûlu l-‘Azm a pesar de tener un Libro?).
El Imâm Ridâ (a.s.) en respuesta a alguien que le preguntó
¿cómo fue que estos Profetas se volvieron Ûlûlu l-‘Azm?, dijo:
“Puesto que fueron enviados (Noé, Abraham y…) con un Libro y un
sistema legislativo especial”.[14]
Entonces una de las condiciones de los Profetas Ûlûlu l-‘Azm
es que traigan un Libro. Pero existen además dos condiciones importantes aquí
que son: poseer una invitación universal para todos los seres humanos y los
genios, y poseer un sistema legislativo independiente y nuevo.
Deberá ponerse atención que el significado de “sistema
legislativo independiente” no indica que deba ser completamente diferente
al sistema legislativo de los Profetas anteriores, y no concuerde en nada con
ese sistema, sino que indica que según lo que exija la época los sistemas
legislativos también se volvían diferentes, siendo esto un asunto natural.
El Profeta David (a.s.) a pesar de que trajo un Libro Celestial,
pero su Libro no fue un libro de mandatos religiosos ni de un nuevo sistema
legislativo independiente, al igual que el Profeta Adán (a.s.), Set (a.s.) y
Enoc (a.s.), trajeron también Libro pero no fueron Profetas legisladores. [15]
En las narraciones fueron mencionados directamente los nombres de
los Profetas Ûlûlu l-‘Azm o legisladores. Se ha transmitido que el
Imâm Saÿÿâd (a.s.) dijo: “Los Ûlûlu l-‘Azm son cinco
personas: el Profeta Noé (a.s.), Abraham (a.s.), Moisés (a.s.), Jesús (a.s.) y
Muhammad (s.a.w.)”.[16] Este mismo
significado lo encontramos en las narraciones del Imâm As-Sadiq
(a.s.)[17] y
del Imâm Ridâ (a.s.).[18] En las
narraciones, fueron recordados como “Escrituras” los Libros de Noé
(a.s.) y Abraham (a.s.), aunque en el Corán el Libro de Moisés (a.s.) también
fue citado como “Escrituras”.[19] Pero al
conjunto de todas estas Escrituras fue llamado la Tora. El Libro de Jesús
(a.s.) fueron los “Evangelios” y el Libro de Muhammad
(s.a.w.) es el “Corán”.
Pero ¿acaso el “Avesta” que es el libro de los
zoroástricos, es ese mismo Libro Celestial de Zoroastro? Hay que reflexionar en
este asunto. En diversas partes del Avesta se ha transmitido por otros o las
pláticas que Zaratustra mantiene con Dios o con personas.[20] (Para más explicación
recurrir a la “Yasna” que es la principal y más antigua parte del
Avesta cap.46, art. primero y segundo). Aunque según las narraciones, él fue un
Profeta Divino y dueño de Libro.[21]
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